Límites al fuero penal militar desde la creación de la Constitución Política de 1991, cuando se trata de la comisión de delitos comunes estando involucrados integrantes de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en actos del servicio
Abstract
El presente artículo jurídico procura determinar los límites al Fuero Penal Militar desde la creación de la Constitución Política de 1991 cuando se trata de la comisión de delitos comunes estando involucrados integrantes de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en actos de servicio. Para tal fin, se explicó la evolución que tuvo la figura del “Fuero Penal Militar” antes y después de la Constitución Política 1991; al tiempo que el análisis documental, basado en la interpretación legal, permitió evidenciar los elementos del delito común cuando es cometido por integrantes de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en actos del servicio y su diferencia con los delitos especiales consagrados en el “Código Penal Militar”; identificando de la misma forma algunos pronunciamientos jurisprudenciales que determinaron los límites al Fuero Penal Militar cuando se trata de la comisión de delitos comunes por miembros de la Fuerza Pública. Se concluyó que, la Justicia Penal Militar tendrá competencia sobre los delitos comunes cuando éstos sean cometidos por integrantes de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en servicio activo y el delito ostente conexión directa con la observancia de las funciones otorgadas por la Constitución, la Ley y los reglamentos, lo que significa que cuando se rompe la relación entre el hecho punible y la actividad de servicio, la acción perderá relación con la función legal y será competencia de la Justicia Ordinaria.
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