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El derecho al voto para los miembros en servicio activo de la Fuerza Pública de Colombia

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FINAL-054838.pdf
Fecha de publicación
2011
Author
Santolalla Espinoza, Guillermo
Acuña Arrollo, Oscar
Fajardo Guevara, Milton
Oviedo Gutiérrez, Eduardo
Vargas Villamizar, Gilberto
Metadata
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Abstract

El propósito de la presente investigación es la elaboración de un marco teórico-investigativo centralizado en el tema referente al sufragio o el voto de los miembros de la Fuerza Pública en actividad, derecho que tienen todos los ciudadanos de una sociedad democrática y considerado como uno de los derechos universales en la carta de las Naciones Unidas, en su artículo 21, suscrito por Colombia durante la declaración universal de los derechos humanos, pero que inconsecuentemente, sin ningún piso jurídico y basado enana decisión netamente política le fue restringido a los miembros de la institución castrense desde los albores de nuestra actual democracia, considerada como una de las más representativas y participativas del mundo. Es claro que en los países del mundo donde se permite ejercer este derecho a los militares y policías, pero especialmente en los de la mayoría del continente Americano como, Argentina, Chile, Perú, Brasil y Venezuela, el derecho al voto para los integrantes de las Fuerzas Armadas, constituyó uno de los aportes más significativos del legislador para el fortalecimiento de la democracia y el Estado Social de Derecho de estas naciones, reincorporando de manera definitiva a la vida democrática a un grupo de ciudadanos que tenían restringido este derecho y terminando con la discriminación del ejercicio de sus derechos civiles. Cabe destacar el artículo 21 de la carta de las Naciones Unidas que nos indica que todo ciudadano de un Estado Democrático, sin distinción de sexo, raza, profesión, ideología y religión tiene derecho al sufragio como uno de los derechos más sublimes y fundamentales. Para el caso nuestro, la constitución política establece en su artículo 219 que los miembros en servicio activo de la fuerza pública no son deliberantes y por consiguiente no pueden sufragar. El motivo del presente trabajo es conocer de primera mano la opinión de los miembros en servicio activo de la fuerza pública de Colombia y de la población civil a cerca de un tema que en muchas instituciones es considerado como un tabú, genera polémica y despierta gran interés especialmente en la clase dirigente del país. La historia en Colombia nos dice que los militares y policías en servicio activo pudieron sufragar hasta el año de 1930, fecha donde después de varios intentos por parte de varios senadores del partido liberal traducidos en proyectos de ley intentaron poner fin con el voto de los uniformados, logrando consumar su intención política en el gobierno liberal de Enrique 0laya Herrera, cuando un proyecto emanado del Ejecutivo se convirtió en ley de la República. Se fundaron los dos órganos del poder público, y la Corte Suprema lo halló exequible, en que la disciplina militar y la estructura de las instituciones castrenses podría inclinar al subordinado a votar según criterio de su Comandante. Así ocurría cuando los cuerpos salían a votar en formación, sin que se necesitará escarbar mucho para saber por quién lo hacían. En Brasil, las primeras participaciones de los militares en la actividad política se dio hacia el año de 1945 cuando el presidente para la época (Getúlio) es derrocado por el Ejército y asume el mandato el General Enrico Gaspar Dutra. En la actualidad, la constitución de 1988 del Brasil, el militar es facultado para ser elegido atendiendo a los parámetros de tiempo en la institución. Así mismo, debe cumplir con una serie de normas limitantes que lo condicionan a realizar cualquier actividad fuera de lo reglamentado. A diferencia del Brasil; en Perú, el otorgamiento del derecho al voto para militares y policías, busca integrarlos a la vida democrática, sin que ello signifique el debilitamiento de la disciplina y la jerarquía de las instituciones, no politizar a los Institutos castrenses; sino por el contrario, se le devolverá su calidad de ciudadanos plenos, con derecho al sufragio y si desean postular a algún cargo electivo deberán renunciar con 6 meses de anticipación a las elecciones. Los efectivos en actividad tienen prohibido participar en política activa, realizar proselitismo y aspirar a cargos públicos. Por otro lado, en Chile, la constitución, en su artículo 90, establece que, los miembros de la Fuerza Pública, pueden ejercer el derecho democrático del voto, es decir, participan en forma activa en las diferentes elecciones populares, sin embargo en su condición de no deliberantes, no pueden participar en eventos públicos de política partidista y no les es permitido ejercer como jueces de mesa. Podemos decir que el espíritu de incorporar a los uniformados a una vida democrática plena radica pues en devolver esa facultad que poseen todos los ciudadanos sin excepción de aquellos países que apuestan por consolidar democracias modernas donde no se categorizan sus habitantes bajo argumentos políticos carentes de bases jurídicas que impidan este preciado derecho a los miembros de la institución. Colombia suscribió este derecho universal ante las Naciones Unidas al igual que los otros derechos allí consignados y por ende debe cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos ante los colombianos y el mundo.
Matters
Derechos Civiles -- Elecciones -- Fuerzas Armadas-- Legislación.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.14205/4769
Collections
  • Curso de Estado Mayor (CEM) [1511]

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