dc.description | La necesidad del Estado colombiano de diseñar una estrategia de comunicación oficial viene dada por la vertiginosa velocidad de la tecnología y los cambios en el modo como los medios de comunicación transmiten sus mensajes. En la era digital, los medios de comunicación dejaron atrás los elementos análogos e impresos para dar paso a una nueva gama de oportunidades, en las cuales organizaciones y particulares tienen la capacidad de difundir información en forma rápida y con una cobertura extensa que les permite divulgar puntos de vista, creencias, valores y posiciones que generan gran impacto en la sociedad, crean tendencias e influyen en la toma de decisiones. Así, el uso del internet, del ciberespacio y de la tecnología puede darse con fines que beneficien al Estado colombiano y la institucionalidad, o por el contrario, para diseminar contra narrativas que afectan los intereses nacionales y la misma seguridad nacional del Estado.
Es por esto que, sin duda alguna, el Estado colombiano debe generar una estrategia de comunicaciones que posicione el uso y control de la tecnología en aras de facilitar que se expresen los resultados y la gestión del Estado, incluyendo decisiones, información y órdenes (decretos y leyes); promueva los valores y la identidad nacional, así como los intereses y objetivos de seguridad nacional del Estado; y así mismo, contrarrestre toda contra narrativa y estrategia de desinformación doméstica o foránea que sea nociva para la unidad, la confianza y la tranquilidad de la nación colombiana.
Esto sin querer decir que el Estado viole la libertad de expresión o libertad de prensa de los colombianos, ya que el propósito es hacer más efectivo y transparente el derecho que tienen todos los miembros de la sociedad a expresarse libremente y protestar pacíficamente. Esta estrategia de diplomacia pública y comunicaciónes estratégicas debe buscar brindarle legitimidad al Estado colombiano, a través de los principios de transparencia y acceso a la información pública, enmarcados en el artículo tercero de la Ley 1712 de 2014. | spa |